Principales puntos del Contrato Profesional de los Árbitros RFEF


Los árbitros y asistentes del fútbol profesional español han firmado a principios de temporada su primer contrato con la RFEF que regula su relación laboral por una temporada, desde el 1 de septiembre y concluye el 30 de junio.
 
Para ello, entre los requisitos en la categoría de Primera división está el tener una experiencia previa mínima de 9 años como árbitro en competiciones federadas, y de ellos, uno como mínimo como colegiado de Segunda división. En el caso del asistente, son cinco años la experiencia y una de ellas en la categoría de plata.
 
Para los árbitros de Segunda, la experiencia se reduce a siete años, estando 1 en Segunda B y en los asistentes se reduce a tres con un de ellos en la categoría de bronce del fútbol español.
 
En el caso del VAR, para poder ser asistente de video, se requiere una experiencia de 9 años como árbitro una de ellas en Primera o Segunda.
 
Este documento de 16 páginas específica, entre otras cosas:
 
Que el árbitro tiene "una relación laboral especial, con carácter regular, dentro de la práctica de deporte profesional, entre un deportista profesional, como es el árbitro profesional que se dedica a esta práctica deportiva, de forma voluntaria, con habitualidad y regularidad para una actividad deportiva, como es la RFEF, y bajo su dependencia a través del CTA".
 
Retribución fija bruta de 114.121 euros, dividida en diez pagas de donde se deduce la cotización a la Seguridad Social. (Más las derivadas de sus distintas funciones en los partidos o como VAR)
 
Más una cantidad por partido que en el caso de los árbitros de Primera está en torno a los 4300 euros y de 1928 en Segunda. En lo que afecta a las labores del VAR, cada partido implica para cada colegiado una cantidad alrededor de los 2100 euros, y en el caso de Segunda se reduce a 964. En lo que afecta al AVAR, un asistente de Primera percibe también esta cantidad de 964 y si es de Segunda 500 euros.
 
El contrato implica también la cesión de sus derechos de imagen tanto individual como colectiva a la RFEF percibiendo a cambio la cantidad bruta de 22.842 euros.
 
También recoge la obligación de analizar y estudiar cada una de las actuaciones en vídeo en un plazo no superior a las 48 horas de la conclusión del partido, enviado en ese plazo al propio CTA un informe de auto- análisis con recoja lo más importante del choque, las cosas a mejorar y los aspectos consolidados.
 
Queda expuesto todo lo relativo al apartado físico, técnico y médico en aras a lograr el mejor estado físico y técnico de todos ellos.
 
Se obliga a asistir a cualquier requerimiento de los Comités Disciplinarios o cualquier otro órgano federativo además de participar en las entrevistas, zonas mixtas o cualquier evento organizado por el área de comunicación de la RFEF.
 
La jornada de trabajo se estima en torno a las 1792 horas anuales repartidas en torno a unas 24 horas semanales derivadas de los desplazamientos a los partidos, ya sea como equipo arbitral o VAR. Otras doce horas se dedican al entrenamiento, a razón de tres o cuatro diarias. Se suman cuatro más para las labores de autoanálisis con el visionado del partido y el correspondiente informe. En total, y siempre con carácter variable, unas 40 horas a la semana de trabajo con descanso semanal de al menos día y medio. Además, tienen derecho a treinta días de vacaciones bien de forma continuada o fraccionada, condicionado a las competiciones.
 
Entre los motivos para extinguir el contrato está que se produzca de mutuo acuerdo entre las partes, por despido disciplinario, muerte o incapacidad. Además, está la opción que sea el trabajador quien lo solicite de forma voluntaria, por la pérdida de licencia de árbitro profesional derivada de la perdida de la categoría o por no superar durante dos fases consecutivas las pruebas físicas o técnicas.
 
Esta primera temporada permite compatibilizar sus funciones arbitrales con otras, dejando de percibir alrededor de quince mil euros.
 
Fuente; IUSPORT

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