Protocolo de los ascensos y descensos de los árbitros de fútbol español

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El protocolo de los ascensos y descensos de los árbitros de futbol español está normalizado en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
En el artículo 28 define al Comité Técnico de Árbitros (CTA):
“El Comité Técnico de Árbitros es el órgano que atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral nacional, y le corresponde, con subordinación al Presidente de la RFEF, su gobierno, representación y administración.”
Dentro de las competencias del CTA definidas en el artículo 29 se encuentra  la clave para los ascensos y descensos de los colegiados en el apartado “b”:
“b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes.”
En la actualidad, las plantillas de colegiados son (a. 170.1):
“En Primera División el número de árbitros será de 20 y en Segunda División de 22. El número de árbitros asistentes será el doble al de árbitros en cada categoría.”
Los ascensos y descensos, lo estipula el a. 170.4:
“4. Al término de cada temporada descenderán a Segunda División dos árbitros de Primera y subirán a ésta dos de aquélla; y descenderán a Segunda División “B” dos árbitros de Segunda, ascendiendo a ésta dos de aquélla.
Descenderán a Tercera División los veinte peor clasificados y ascenderán los veinte (o los necesarios para completar 120 en 2ª División “B”) que hayan superado las pruebas del curso de ascenso de Tercera a Segunda División “B”. “
Estos ascensos y descensos dependen de la clasificación de los árbitros, elaborada en base a las valoraciones que realizan los delegados informadores en cada jornada.
La plantillas de informadores para las diferentes divisiones están compuesta por personas, generalmente ex árbitros, que no pueden superar los 60 años de edad que son elegidos por el CTA y con la aprobación del Presidente de la RFEF.
El delegado-informador informa y califica la actuación del árbitro en cada partido a través del modelo oficial de la RFEF: actuación técnica, el control del partido, su personalidad, el régimen disciplinario y su condición física. Siguiendo la siguiente escala de valores:
9,0 – 10: Actuación excelente
8,5 – 8,9: Altamente encomiable actuación
8,0 – 8,4: Actuación correcta/eficiente
7,8 – 7,9: Normal (con un error claro importante)
7,5 – 7,7: Satisfactorio (con importantes puntos a mejorar)
7,0 – 7,4: Decepcionante (por debajo de las expectativas)
6,0 – 6,9: Muy insatisfactorio (pobre actuación)
5,0 – 5,9: Inaceptable (muy pobre actuación)
Hay algunas objeciones con respecto a la edad de los colegiados (a. 173.1 y 173.2):
 “1. Causarán baja por edad, al término de la temporada de que se trate, los árbitros y árbitros asistentes que, integrados en las plantillas, hayan cumplido, al 1º de julio del año en curso, la edad de 45 años los adscritos a Primera División, 41 años los adscritos a Segunda División y 40 años los adscritos a Segunda “B” y Tercera.
2. Son edades límite para tener acceso a las distintas categorías arbitrales la de 41 años en Primera División, 39 en Segunda y 30 en Segunda "B".”
Este punto puede derivar en dos posibilidades de ascenso, en función de la posición del árbitro que abandona la categoría por alcanzar el límite de edad u otra circunstancia (a. 179.1 y 179.2):
 “1. En el movimiento de descensos que prevé el artículo 170, se computarán las vacantes producidas por edad, baja voluntaria, enfermedad u otra causa cualquiera distinta de la clasificatoria, siempre que los colegiados ocupen los últimos lugares de la clasificación final.
2. Tratándose de bajas por voluntad propia o incapacidad sobrevenida durante el transcurso de la temporada, podrán ser cubiertas, si a juicio del Comité Técnico lo exigieran las necesidades de la 94 propia competición, por los árbitros que, al término de la anterior, quedaron clasificados inmediatamente después de los ascendidos, si bien ello sólo podrá llevarse a efecto antes del 31 de diciembre de la temporada en curso.”
Es decir, si el árbitro que causa baja por edad no ocupa los últimos lugares de la clasificación, no se computan las vacantes por edad en el movimiento de descensos, de modo que descenderían a dos árbitros (los dos últimos clasificados) y ascenderían tres árbitros (dos por la clasificación y uno por la baja por edad).
Si, por el contrario, el árbitro que causa baja por edad ocupa los últimos lugares de la clasificación, sí se computan las vacantes por edad en el movimiento de descensos, de modo que descendería un árbitro y ascenderían dos árbitros (uno por la clasificación y otro por la baja por edad).
Fuente: Confilegal


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