Normas arbitrales para la CONMEBOL Sudamericana 2019



El Reglamento CONMEBOL Sudamericana 2019 recoge todos los derechos, obligaciones y responsabilidades de todos los Clubes Participantes y de la CONMEBOL. Por ello, en el Capítulo XVII de dicho Reglamento da las normas arbitrales que se han de cumplir:
CAPÍTULO XVII. Arbitraje
Art. 142 Cada partido será dirigido por un árbitro y dos árbitros asistentes de una misma Asociación Miembro, y un cuarto árbitro, todos integrantes de la lista internacional de la FIFA y designados por la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL.
Art. 143 La comisión de árbitros podrá designar árbitros adicionales en los partidos que considere necesario y, en este caso, ante la eventualidad de que el árbitro no pueda continuar dirigiendo un partido, el mismo será sustituido por el árbitro adicional. Asimismo, en caso de que un árbitro asistente deba ser sustituido, el mismo será reemplazado por el cuarto árbitro que será un asistente.
Art. 144 En partidos que utilicen el Sistema VAR (solución descentralizada), en caso de que un árbitro asistente deba ser sustituído, el mismo será sustituído por el AVAR 2.
Art. 145 La comisión de árbitros designará asesores de árbitros que podrán ser internacionales siempre y cuando no tengan la misma nacionalidad de los equipos que disputen el partido, salvo los miembros de la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL que podrán ser nombrados como asesores internacionales independiente de su nacionalidad. Ellos deberán estar en la mejor ubicación posible en el estadio, con vista para el campo de juego, con seguridad y si posible con monitor de televisión para una buena evaluación de los árbitros.
Art. 146 No se podrá observar ni tachar las designaciones hechas por la CONMEBOL.
Art. 147 Los árbitros deberán estar en el lugar del partido -como mínimo el día anterior al de su disputa.
Art. 148 Los árbitros tendrán una retribución económica conforme a lo aprobado por el Consejo de la CONMEBOL, monto que será informado mediante Circular, documento que será parte de este Reglamento.
Art. 149 La Asociación Miembro será responsable por la seguridad desde la llegada hasta la salida de los árbitros en el territorio en el que se realiza el partido.
Art. 150 Una vez finalizado el partido, el árbitro llenará inmediatamente el formulario oficial establecido por la CONMEBOL con los datos requeridos en el mismo, y luego de completarlo hará entrega del mismo al Delegado de la CONMEBOL. Igualmente deberá realizar la carga del mismo a través del sistema informático COMET dentro de las 24 horas siguientes.
Art. 151 Si un Árbitro designado no puede cumplir con la designación, la Asociación Miembro respectiva, avisará de inmediato a la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL, a los efectos pertinentes. Si a la hora de inicio del partido no estuviera el árbitro designado, o si el mismo no pudiese continuar el partido por causa de alguna lesión, ocupará su sitio el Cuarto Árbitro. En caso de ausencia de más Árbitros designados, el Delegado de la CONMEBOL deberá contactar con la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL, y/o en último caso resolverá la situación y avisará de inmediato a la CONMEBOL.
Art. 152 Árbitro de Video: Queda abierta la posibilidad de aplicar la tecnología VAR (Video Assistant Referee) de conformidad a las disposiciones de la FIFA y IFAB. La CONMEBOL podrá implementar la tecnología en cualquier etapa del torneo. Siendo así, la CONMEBOL prestará todas las informaciones a través de circular específica sobre el tema.

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