RFEF-CTA: pruebas técnicas, físicas y médicas para Temporada 2021/22


El CTA ha publicado la Circular 2 donde detalla las pruebas técnicas, físicas y médicas que tiene previsto realizar a los árbitros y asistentes del fútbol profesional está próxima temporada 2021-2022. En lo que respecta a árbitros, árbitros asistentes y asistentes de video de primera y segunda división (más información en el enlace final):

PRUEBAS TÉCNICAS

Los miembros del colectivo arbitral deberán superar las pruebas técnicas establecidas en la presente circular, con los baremos y la periodicidad definidos a continuación:

Realizarán las siguientes pruebas técnicas en cada convocatoria:

- Examen de Reglas de Juego

- Examen de Protocolo VAR

- Video Test

La nota mínima para superar cada una de las pruebas es del 70%.

Se establecen, como mínimo, 5 convocatorias:

- Antes del Inicio de la Competición

- Durante la Competición, en los meses de octubre, diciembre, febrero y abril.

PRUEBAS FÍSICAS

Realizarán 3 ciclos de pruebas físicas bajo la organización, coordinación y supervisión directa del CTA en las siguientes convocatorias (fechas aproximadas sujetas a cambios por necesidades de la competición u otros):

- Antes del inicio de la competición

- noviembre

- febrero

ÁREA MÉDICA

Antes del Inicio de la Competición

El CTA se encargará directamente de la organización y coordinación de estos reconocimientos médicos, de forma que los árbitros y asistentes únicamente deberán acudir obligatoriamente al centro indicado el día y hora establecidos por el CTA.

Cada árbitro y árbitro asistente deberá incluir el informe del Reconocimiento Médico Deportivo en la sección “Documentos Clínicos” de la plataforma “Spodha”.

Todo árbitro o árbitro asistente que no haya superado satisfactoriamente el Reconocimiento Médico Deportivo, o no lo haya incluido en la plataforma "Spodha" no será designado para ningún partido.

Durante la Temporada

En cada seminario arbitral que se realice de manera presencial se realizará un control de la composición corporal y de peso.

Se establecen los siguientes límites de porcentaje de grasa corporal:

- Nivel Deseado: No superior al 12 %.

- Nivel Máximo Permitido: 14 %.

Documento PDF de todos los detalles: CIRCULAR 2

Fuente: RFEF-CTA


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