Los árbitros no son considerados como trabajadores



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado que la relación de un árbitro de fútbol profesional no es laboral (Ley del Deporte de 1990), sino netamente administrativa porque su actividad se enmarca dentro de las funciones públicas de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y, por tanto, es un colaborador de la Administración.
La sentencia responde a la petición de un árbitro que exigía que se declarase la nulidad de la medida que provocó una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al haberle descendido de categoría, de segunda división A a segunda división B de fútbol profesional.
La resolución entiende que no existe “ni el carácter personal y retribuido de la prestación de servicios que desempeñan como árbitros, ni la ajenidad y dependencia de la Federación”. Esto les permite afirmar que no existe laboralidad.
Además, el hecho de que no exista contrato de trabajo, recalcan los magistrados, hace que la evaluación del Comité Técnico de Árbitros y la decisión de su adscripción a Segunda División B no sea susceptible de conceptuarse como una modificación sustancial de las condiciones laborales.
Si se aprueba la Nueva Ley del Deporte, se garantizará que su relación laboral se base en un contrato de trabajo dentro de las opciones que permite la legislación vigente para adaptar su vinculación jurídica a la situación que más se adapte a cada caso.
A su vez, serán incorporados al Sistema de Seguridad Social de forma obligatoria cuando los árbitros reciban una remuneración por su actividad y no un simple reintegro de gastos por desplazamientos o estancias.
Fuente: La República

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