Normas arbitrales para la CONMEBOL Libertadores 2019
El Reglamento
CONMEBOL Libertadores 2019 recoge todos los derechos, obligaciones y
responsabilidades de todos los Clubes Participantes y de la CONMEBOL. Por ello,
en el Capítulo XVII de dicho Reglamento da las normas arbitrales que se han de
cumplir:
CAPÍTULO XVII. Arbitraje
Art. 145
Cada partido será dirigido por un árbitro y dos árbitros asistentes de una
misma Asociación Miembro, y un cuarto árbitro, todos integrantes de la lista
internacional de la FIFA y designados por la Comisión de Árbitros de la
CONMEBOL.
Art. 146
La comisión de árbitros podrá designar árbitros adicionales en los partidos que
considere necesario y, en este caso, ante la eventualidad de que el árbitro no
pueda continuar dirigiendo un partido, el mismo será sustituido por el árbitro
adicional. Asimismo, en caso de que un árbitro asistente deba ser sustituido,
el mismo será reemplazado por el cuarto árbitro que será un asistente.
Art. 147
En partidos que utilicen el Sistema VAR (solución descentralizada), en caso de
que un árbitro asistente deba ser sustituído, el mismo será sustituído por el
AVAR 2.
Art. 148
La comisión de árbitros designará asesores de árbitros que podrán ser
internacionales siempre y cuando no tengan la misma nacionalidad de los equipos
que disputen el partido, salvo los miembros de la Comisión de Árbitros de la
CONMEBOL que podrán ser nombrados como asesores internacionales independiente
de su nacionalidad. Ellos deberán estar en la mejor ubicación posible en el
estadio, con vista para el campo de juego, con seguridad y si posible con
monitor de televisión para una buena evaluación de los árbitros.
Art. 149
No se podrá observar ni tachar las designaciones hechas por la CONMEBOL.
Art. 150
Los árbitros deberán estar en el lugar del partido -como mínimo el día anterior
al de su disputa.
Art. 151
Los árbitros tendrán una retribución económica conforme a lo aprobado por el
Consejo de la CONMEBOL, monto que será informado mediante Circular, documento
que será parte de este Reglamento.
Art. 152
La Asociación Miembro será responsable por la seguridad desde la llegada hasta
la salida de los árbitros en el territorio en el que se realiza el partido.
Art. 153
Una vez finalizado el partido, el árbitro llenará inmediatamente el formulario
oficial establecido por la CONMEBOL con los datos requeridos en el mismo, y
luego de completarlo hará entrega del mismo al Delegado de la CONMEBOL.
Igualmente deberá realizar la carga del mismo a través del sistema informático
COMET dentro de las 24 horas siguientes.
Art. 154
Si un Árbitro designado no puede cumplir con la designación, la Asociación
Miembro respectiva, avisará de inmediato a la Comisión de Árbitros de la
CONMEBOL, a los efectos pertinentes. Si a la hora de inicio del partido no
estuviera el árbitro designado, o si el mismo no pudiese continuar el partido
por causa de alguna lesión, ocupará su sitio el Cuarto Árbitro. En caso de
ausencia de más Árbitros designados, el Delegado de la CONMEBOL deberá
contactar con la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL, y/o en último caso
resolverá la situación y avisará de inmediato a la CONMEBOL.
Art. 155
Árbitro de Video: Queda abierta la posibilidad de aplicar la tecnología VAR
(Video Assistant Referee) de conformidad a las disposiciones de la FIFA y IFAB.
La CONMEBOL podrá implementar la tecnología en cualquier etapa del torneo.
Siendo así, la CONMEBOL prestará todas las informaciones a través de circular
específica sobre el tema.
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