El coste económico de las tarjetas amarillas y rojas

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Todos vemos como en casi todos los partidos se muestran tarjetas de amonestación (amarilla) y/o roja (expulsión) y conocemos que conllevan un castigo de no poder jugar los partidos que estipule el Comité de Disciplina. Pero no conocemos muy bien que también estas amonestaciones o expulsiones conllevan un castigo económico que establece el Código Disciplinario en su artículo 52 (me refiero al fútbol español), que textualmente dice:
“1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter profesional.
En las competiciones de carácter no profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Multa de 3.005,06 a 30.050,61 euros
b) Infracciones graves: Multa de 601,01 a 3.005,06 euros
c) Infracciones leves: Multa de hasta 601,01 euros
Las multas que con carácter principal, prevé el presente ordenamiento podrán ser reducidas hasta la mitad o hasta la cuarta parte según se trate, respectivamente, de Segunda División "B" o de Tercera División y hasta una décima parte cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino.
2. Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares las multas impuestas serán abonadas, en todo caso, por el club en el que presten sus servicios.
3. En las competiciones de carácter profesional, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 180 euros cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 90 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División. La sanción de suspensión conllevará multa por importe de 350 euros, cuando se trate equipos adscritos a Primera División, y de 200 euros cuando se trate de equipos adscritos a Segunda División, por cada partido o mes que abarque.
4. Tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondientes al período de inactividad, computándose, a tal efecto, cada partido de suspensión como una semana.
5. En la categoría Segunda División “B”, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 30 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 45 euros, por cada partido o mes que abarque.
En la categoría Tercera División, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 15 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 22,50 euros, por cada partido o mes que abarque
6. Cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino, la sanción de amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de 4 euros y la sanción de suspensión conllevará multa por importe de 9 euros, por cada partido o mes que abarque.”
Si observamos, en el punto 4 deja claro que además de la sanción al club, también se imponía una sanción económica al club en función de sus retribuciones o salarios que nunca podía superar los 600 euros. Por ejemplo, los clubes de Primera pagan 780 euros por una tarjeta amarilla y 950 cuando se trataba de una tarjeta roja. Ahora, la pregunta es ¿es el club o el jugador quien paga la sanción económica? La respuesta es que  cada club tiene sus normas para estas cuestiones y varía bastante según la categoría en donde milite el club.
Fuente: RFEF


1 comentario:

  1. ¿para cuando la sanción económica a los árbitros por cada equivocacion?

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