Un jugador de veteranos, suspendido ocho años por agredir a un árbitro de un cabezazo

El agresor deberá abonar una multa económica de 3.000 euros.

Un jugador del Sanz Orrio, de la Primera Categoría de Veteranos, ha sido sancionado con ocho años de suspensión para la práctica del fútbol federado al considerársele autor material de un delito de agresión a un árbitro, al que propinó un cabezazo y lesionó de gravedad, en el transcurso del encuentro que disputaba su equipo contra el Puerto Sport. Además, el futbolista deberá abonar una multa económica cifrada en 3.000 euros.
Esta acción individual del jugador también ha repercutido directamente sobre el club al que representaba, toda vez que el Comité ha dado el partido por perdido al conjunto del Sanz Orrio por el resultado de 1-0. Cabe recordar que en el momento en que el árbitro suspendió el partido, ambos equipos se encontraban empatados a un gol.
La agresión se produjo en el minuto 85 de partido cuando el jugador del Sanz Orrio, al no estar de acuerdo con la decisión arbitral de expulsarle del terreno de juego, le propinó un fuerte cabezazo. Tras los hechos, el colegiado, que comenzó a sangrar abundantemente, y tuvo que ser auxiliado por otros jugadores a llegar hasta la caseta ya que se encontraba mareado.
Como consecuencia del impacto de la cabeza del jugador contra el rostro del colegiado, este presentaba fractura de huesos propios nasales, fractura del tabique nasal y fractura del extremo distal de los dos dientes incisivos superiores. A tenor de ello, el árbitro hubo de ser intervenido quirúrgicamente, cirugía que produjo cicatrices y desfiguración del rostro, además de la pérdida del gusto o el olfato, según recoge la resolución emitida por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas.
La pena impuesta por el comité disciplinario se basa en el artículo 48 del Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, texto en el que se expone que "se sancionará con suspensión de dos a cuatro años al que agrediese a otro llevando a cabo la acción con inequívoco propósito de causar daños y originando el hecho lesión de especial gravedad, tanto por su propia naturaleza como por el tiempo de baja que suponga. Si los ofendidos fueran el árbitro, sus asistentes o el cuarto árbitro, la sanción será por tiempo de tres años y un día a ocho años".
El Comité de Competición justifica la aplicación de la sanción en su grado máximo basándose en dos preceptos: el medio empleado, la forma y la cualidad de la víctima; y, la entidad del resultado de las lesiones

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