Aprueban 20 artículos contra violencia en canchas deportivas

El Congreso Nacional aprobó en último debate, desde el artículo 13 al 20 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, cuyo propósito es propiciar las condiciones de seguridad y prevenir actos de violencia e intolerancia en los estadios.
Sin embargo, como el artículo 13 se refiere a un libro de registro de actividades de seguidores, donde según el presidente de la comisión de dictamen, Antonio Rivera Callejas, no hay acuerdo de parte de los dirigentes de los clubes sobre esa base de datos que incluye a directivos, integrantes, líderes de las barras con copia de cédulas de identidad, direcciones y número de teléfonos y se está analizando que sea la Secretaría de Seguridad la que elabore ese registro, la discusión y aprobación de este artículo quedó en suspenso.
Asimismo, a petición del presidente de la comisión de dictamen Antonio Rivera Callejas, se eliminó el artículo 17 que se refería a la suspensión parcial o toral de un partido de fútbol, pero se concluyó que solamente el comisario y el árbitro pueden tomar esa decisión.
El proyecto fue dictaminado por una comisión especial encabezada por el diputado Antonio Rivera Callejas, la que elaboró un solo dictamen de las iniciativas presentadas por los legisladores Ana Joselina Fortín, Edwin Pavón León y Nelson Abdalah, quienes retiraron sus proyectos y se adhirieron al dictamen.
La ley cuenta con una opinión favorable de parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y su objetivo principal es mantener la seguridad ciudadana y el orden público antes, durante y después de los espectáculos deportivos y es aplicable a personas naturales y jurídicas, organizadores de eventos deportivos y administradores de instalaciones deportivas para lo cual se establecen normas de conducta que deben ser observados de forma obligatoria y en su defecto aplicar las sanciones que se creen.
Controles y restricciones
La ley que contiene 42 artículos, es aplicable a quienes ejecuten actos de violencia o que reflejen intolerancia en el fútbol, incluida cualquier forma de racismo y xenofobia.
Algunas de las disposiciones establecidas en esa ley especial, incluye no permitir el empleo de menores en la venta de bebidas alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.
Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas a la cancha pues solo debe permitirse al personal autorizado, impedir el ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores  evidentemente en estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos corto punzantes así como bengalas, explosivos o en general objetos inflamables, fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la seguridad.
Noticia e imagen: http://www.latribuna.hn/

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