Qué pitarías: ¿Qué ocurre si un equipo no se presenta a la hora fijada para el inicio del encuentro?

En caso de que, a la hora de comienzo de un partido, uno de los equipos no esté presente, el árbitro debe atenerse a las normas que marca la reglamentación de las competiciones de la RFEF. No obstante, si la circunstancia es un retraso por problemas de locomoción, el árbitro esperaría treinta minutos antes de suspender el partido. Si pasado ese tiempo no se tienen noticias del equipo se dará el partido por suspendido.

¿Qué dicen el Reglamento General y el Código Disciplinario de la RFEF?

El Reglamento General de la RFEF establece las normas que han de cumplir los clubes en este sentido, fijando que los participantes han de estar una hora antes en el estadio, en el caso de las competiciones no profesionales, y hora y media antes, en el caso de las competiciones profesionales. Además, avisa en su artículo 215 de que “Los equipos que decidieran no desplazarse hasta la localidad donde se dispute el encuentro con la antelación suficiente impidiendo con ello el comienzo del partido en el horario establecido o propiciando su suspensión, serán sancionados por los órganos disciplinarios correspondientes”.
Seguimos revisando la normativa para leer en el Código Disciplinario de la RFEF la definición de “incomparecencia” (artículo 76.5): “El hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello”.

Si un equipo incurre en una incomparecencia, o lo hace sin la antelación reglamentario y ello obliga a suspender el partido, el Código Disciplinario (artículo 77) establece que:
“a) Siendo la competición por eliminatorias se considerará perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.
En cualquier caso el incomparecido o retirado no podrá participar en la próxima edición del torneo.
b) Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero”.
Además, la normativa marca que “cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente” según los baremos que se establecen.

Aun así, es costumbre atender a las circunstancias concretas de cada caso, y puede ser que el equipo llegue fuera de los márgenes establecidos por las normas anteriores, pero, aun así, se dispute el partido. En ese caso, el artículo 85 del Código Disciplinario señala que: “Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de hasta 3.000 euros. Tratándose de la primera de las infracciones previstas en el presente artículo, además se suspenderá o inhabilitará por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables, mientras que la segunda de las mismas, se considerará como una actuación no correcta del primer entrenador del equipo infractor, que podrá acarrear su expulsión del terreno de juego y será sancionado con suspensión de 1 a 3 partidos”.

Noticia e imagen: http://www.rfef.es/

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