¿Puede el árbitro marcar (involuntariamente) un gol?

La figura del colegiado es esencial e imprescindible en el transcurso de un partido de fútbol, pero, como un elemento más del juego que es, a veces su influencia puede manifestarse de forma diferente a como pudiese pensarse en un principio

La figura del árbitro, su autoridad, poderes, deberes, funciones y decisiones están especificadas en las reglas de juego publicadas por FIFA dentro de la regla número 5, dedicada exclusivamente a los colegiados principales, mientras que la labor de los árbitros asistentes está recogida en la regla 6.
Los colegiados son una parte imprescindible del juego, los encargados de hacer cumplir las reglas del juego para lo que gozan de total autoridad, cronometadores, y controladores del partido en cooperación con los árbitros asistentes y, siempre el caso lo requiera, con el cuarto árbitro.
Pero a veces asaltan las dudas cuando, por su propia ubicación en el terreno de juego, el colegiado interviene involuntariamente en el juego al rebotar una pelota en su cuerpo, desviar un lanzamiento o, incluso, chocar contra alguno de los jugadores impidiendo su avance.
Cabe significar en este punto que con carácter general y a efectos del juego el árbitro adquiere la relevancia de un mero elemento u objeto de los que se incluyen  reglamentariamente en un campo de fútbol como los postes, el travesaño o los banderines por lo que su contacto con el balón debe equipararse a cuando éste golpea en alguno de estos componentes.
Por tanto, y contando con el resto de reglas de juego, un rebote fortuito en los pies, las cabeza o incluso las manos de un árbitro puede -y de hecho alguna vez ha sucedido- consumar la consecución de un gol, siempre por supuesto involuntario, pero tan válido como el conseguido por toda la escuadra por el mejor delantero centro.

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